Homologar faros auxiliares moto

Una de las modificaciones más comunes que se pueden hacer para personalizar una moto son la sustitución de luces, reflectores y espejos retrovisores. Sin embargo, hay algunas cosas que debes saber antes de llevar a cabo este tipo de modificaciones si quieres poder homologar faros auxiliares moto.

Existe una normativa sobre las marcas de homologación que debe llevar cada elemento, los lugares adecuados donde se pueden instalar estos faros y el número de cada tipo de dispositivo que se puede instalar en la moto.

Aquí tienes un resumen de lo que debes tener en cuenta

Dispositivos de alumbrado en una moto

En primer lugar, hay que distinguir entre sustitución y reforma de los dispositivos de alumbrado en una moto.

Reforma de los dispositivos de alumbrado en una moto

La sustitución o reubicación de luces se considera una reforma y es necesario un informe para que sea legal (por ejemplo, faros, pilotos traseros, intermitentes, luces de matrícula, luces de marcha atrás, faros antiniebla y reflectores).

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A excepción de la sustitución de una luz por otra, debidamente homologada, de sistema LED montada en el soporte original y en su ubicación original, no se considera reforma y por tanto no requiere de homologación, a excepción de las luces de cruce y carretera del faro delantero. La instalación de luces auxiliares, se consideran reforma y por tanto habrá que homologarlo. Este es el caso de los faros auxiliares de la moto que se deberán homologar.

Sustitución

Si una luz no funciona correctamente y se sustituye por otra luz originalmente instalada en la moto, montada en el soporte original y colocada en su posición original, no es necesaria la notificación para legalizar su instalación.

Número y ubicación de los dispositivos instalados

Si se instala una luz (por ejemplo, un faro), debe montarse siempre en el centro del eje vertical de la motocicleta.

La única excepción es la luz antiniebla delantera, que puede estar descentrada hasta 250 mm con respecto al eje vertical de la motocicleta en el caso de un solo faro.

Si se instalan faros dobles (por ejemplo, faros dobles, luces traseras con dos bombillas, intermitentes, etc.), las dos luces deben ser simétricas con respecto al eje vertical de la motocicleta.

En la siguiente tabla podréis observar qué luces son obligatorias y si se puede llevar más de una y sus respectivos colores.

  • (1) Si es una luz, en el plano longitudinal demedio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
  • (2) Pasará a ser obligatorio para vehículos matriculados por primera vez a partir del 1/11/99
  • (**) Obligatorio para los vehículos homologados por el Reglamento (UE) 168/2013 de aplicación obligatoria en matriculación 1/1/2017

Por otro lado, si necesitas ayuda con la homologación de tu vehículo, puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte, somos especialistas en la homologación de todo tipo de vehículos.

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