La ITV es un tipo de revisión reglamentaria de carácter preventivo, en la cual un vehículo es examinado para verificar que cumple con ciertos criterios.
Esto se debe hacer a través de un ente calificado para certificar, quien estará a cargo de verificar el cumplimiento de la normativa legal de seguridad y emanaciones de contaminantes que le sean aplicables.
Si alguna vez te has preguntado cuando tienes que pasar la ITV o has buscado “ITV periodicidad” en Google, este es tu artículo.
Tabla de contenidos
¿Qué es la ITV?
El ITV es el mecanismo que permite verificar que los vehículos en servicio se encuentren en buen estado de seguridad, por encima de lo exigido por la reglamentación vigente, mitigando de esta forma el riesgo de accidentes por razones mecánicas y asimismo fomentar la protección del medio ambiente por medio de la minimización de las emisiones de los gases de escape.
Para esto, la reglamentación legal vigente establece una periodicidad de ITV, para realizar esta inspección, por cada tipo de vehículo.
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¿Cuándo realizar la ITV según el tipo de vehículo?
De forma general, todos los vehículos personales deben realizar su primera revisión al cumplir el cuarto año de su primera matriculación. La periodicidad de ITV a la que se deben someter los vehículos, está establecida en el Real Decreto 920/2017.
Para determinar cuál corresponde a tu vehículo, tendrás que considerar la antigüedad desde el día de la matriculación inicial, la cual vas a encontrar en el permiso de circulación de tu vehículo.
La periodicidad de ITV de los vehículos es la que se muestra a continuación.
Ciclomotores de dos ruedas
Vehículos de dos ruedas con una rapidez máxima de fabricación no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cc, o potencia de fábrica máxima inferior a 4 kW.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 3 años de antigüedad está exento.
- Si supera los 3 años, la inspección será bienal.
Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos
Se refiere a vehículos que estén destinados a circular por carretera, así como sus equipos o unidades técnicas que circulen.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 4 años de antigüedad está exento.
- Si supera los 4 años, la inspección será bienal.
Vehículos de motor concebidos y elaborados para el transporte de personas y equipajes
Deben ser de un máximo de ocho puestos, sin incluir el asiento del conductor.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 4 años de antigüedad está exento.
- Si supera los 4 años, la inspección será bienal.
- Si supera los 10 años, la inspección será anual.
Vehículos de motor concebidos y elaborados principalmente para el transporte de personas y su equipaje
Estos son vehículos con más de ocho puestos, sin incluir el asiento del conductor.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 5 años de antigüedad la revisión será anual.
- Si supera los 5 años, la inspección será semestral.
Vehículos de motor concebidos y elaborados principalmente para el transporte de mercancías
Son vehículos con un peso máximo no mayor a 3,5 toneladas.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 2 años de antigüedad está exento.
- Entre 2 y 6 años, la inspección será bienal.
- Entre 6 y 10 años, la inspección será anual.
- Si supera los 10 años, la inspección será semestral.
Vehículos de motor concebidos y elaborados principalmente para el transporte de mercancía
Son vehículos que tienen un peso máximo superior a 3,5 toneladas. Se exceptúan de esta categoría caravanas remolcadas.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 10 años de antigüedad la inspección será anual.
- Si supera los 10 años, la inspección será semestral.
Caravanas remolcadas
Se incluyen remolques planteados y producidos para la carga de productos o de personas, así como para albergarlas.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 6 años de antigüedad está exento.
- Si supera los 6 años, la inspección será bienal.
Tractores de ruedas agrícolas o forestales
Está referido a los vehículos que desarrollen una rapidez máxima de fábrica superior a 40 km/h.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 4 años de antigüedad está exento.
- Si tiene de 4 a 16 años, la inspección será bienal.
- Si supera los 16 años, la inspección será anual.
Resto de tractores de llantas agrícolas o forestales
Corresponde a las máquinas automotrices, con excepción a las de un eje, remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Hasta 8 años de antigüedad, está exento.
- Si tiene de 8 a 16 años, la inspección será bienal.
- Si supera los 16 años, la inspección será anual.
Vehículos especiales destinados a obras, servicios y maquinaria automotriz
En este sector se incluyen únicamente aquellos vehículos cuya rapidez de fábrica sea igual o superior a 25 km/h.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad:
- Si supera los 4 años de antigüedad está exento.
- Si tiene de 4 a 10 años, la inspección será bienal.
- Si supera los 10 años, la inspección será anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados
Corresponde a aquellos vehículos arreglados para mover máquinas de circo o ferias recreativas itinerantes.
Frecuencia de inspección en función de la antigüedad
- Si supera los 4 años de antigüedad está exento.
- Si tiene 4 a 6 años, la inspección será bienal.
- Si supera los 6 años, la inspección será anual.
¿Qué pasa cuando le haces una modificación a tu vehículo?
En este caso hay que entrar en al ámbito de las llamadas reformas de importancia, ante lo cual se debe hacer un procedimiento fuera de la periodicidad de ITV.
Al vehículo que se le haya realizado una modificación sustancial sobre sus especificaciones de fábrica, se le deberá solicitar un certificado de validez de la ITV.
Para estos fines, se considerarán modificaciones de importancia a los cambios que alteren de alguna forma a la unidad motriz o a la transmisión, así como a la identificación del vehículo, los frenos, la suspensión, la carrocería, los dispositivos de señalización y la iluminación, a los remolques o semirremolques y a las uniones entre vehículos tractores.
En fin, este procedimiento tendrá que realizarse cada vez que alteres cualquier aspecto relativo al vehículo que altere los datos que aparecen en la ITV.
Cuando realices este tipo de modificación a tu vehículo, la ley te da un plazo de 15 días para llevar el mismo a realizar una inspección ITV y así obtener la respectiva homologación.
Esperamos que os haya gustado el artículo, cualquier duda no dudéis en contactar con nosotros por nuestras vías habituales, WhatsApp al 633 47 97 93 o al email info@forohomologar.com