Sanciones y multas de la DGT

A menudo nos preguntáis sobre la actualización del cuadro de sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) para las infracciones de velocidad, por lo que a continuación te ofrecemos un resumen de la normativa.

En el caso de las multas, dispones de 20 días naturales a partir de la notificación para recurrir si no estás de acuerdo con la multa o para proceder al pago de la misma con un descuento del 50% si se paga puntualmente.

Sin embargo, antes de hacerlo, no olvides comprobar los cargos de tráfico actuales.

Si el pago no se realiza en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de fijación de la multa, se procederá a su cobro mediante el procedimiento denominado “appremio.

El importe de la multa por una infracción de tráfico es el mismo independientemente del lugar donde se haya cometido la infracción o de la autoridad sancionadora. No obstante, en el caso de las infracciones leves (hasta 100 euros), la autoridad sancionadora puede aumentar progresivamente la cuantía.

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Tipos de infracción y niveles de sanción

Las multas se dividen generalmente en tres grupos, en función de la gravedad de la infracción

  • Infracciones leves: hasta 100 euros
  • Infracciones graves: hasta 200 euros
  • Infracciones muy graves: 500 euros

Sanciones por exceso de velocidad

A continuación se presenta un resumen de la tabla de sanciones por exceso de velocidad (incluidas las sanciones basadas en los puntos para los permisos por puntos), que está en vigor desde el 25 de mayo de 2010.

Límite (Km/h)GraveGraveGraveGraveMuy Grave
3031/5051/6061/7071/80> 80
4041/6061/7071/8081/90> 90
5051/7071/8081/9091/100> 100
6061/9091/110111/120121/130> 130
7071/100101/120121/130131/140> 140
8081/110111/130131/140141/150> 150
9091/120121/140141/150151/160> 160
100101/130131/150151/160161/170> 170
110111/140141/160161/170171/180> 180
120121/150151/170171/180181/190> 180
Multa100€300€400€500€600€
Puntos2466

Límites de velocidad en España

La velocidad máxima permitida en las carreteras españolas depende tanto del tipo de vía como del vehículo utilizado. En cualquier caso, el límite de velocidad fijado por la Dirección General de Tráfico (DGT) es de carácter general, con algunos tramos de trazado de carretera con límites de velocidad inferiores.

  • Coches y motos: Para los coches y motos, autocaravanas y pick-ups de menos de 3.500 kg, el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 120 km/h. En las carreteras públicas es de 90 km/h.
  • Autobuses y otros vehículos: Para los autocares de pasajeros, los vehículos derivados de turismos y los vehículos mixtos adaptados, los límites son más bajos: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras públicas.
  • Camiones y furgonetas: En la tercera categoría, los límites generales son de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en vías públicas. Entre ellos se encuentran los camiones, los tractocamiones, las furgonetas, las autocaravanas (de más de 3.500 km/h), los vehículos articulados y los vehículos con remolque. También, según la DGT, “otros vehículos” que no entran en este apartado ni en el anterior.
  • Ciclomotores y motos de cuatro ruedas: Los vehículos ligeros de cuatro ruedas y los ciclomotores, que sólo pueden circular por carreteras secundarias, tienen un límite de velocidad de 45 km/h.

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