Es muy común que las personas se cuestionen cuál es el límite de velocidad en una furgoneta camper, debido a que la normativa ha ido cambiando y se ha modificado el Reglamento General de Circulación, por ello no todos los tienen claro. A continuación, te explicaremos el límite según las características de tu autocaravana o furgoneta camper.
Tabla de contenidos
Diferencias
Existen muchos modelos y tipos de autocaravanas, y todas poseen particularidades diferentes, más que todo en cuanto a lo técnico. Nos referimos a que, una furgoneta camper de 7 metros no es lo mismo que un mini camper, hay algunas características entre unos y otros que cambian.
Velocidad máxima para autocaravana o furgoneta camper
El límite de velocidad que un vehículo de este tipo puede circular, se determina por el código de 4 dígitos que corresponde a su propia clasificación; ésta última, se puede encontrar en la ficha técnica (herramienta con la información y características del vehículo), por ello, la misma debe tenerse a la mano, porque a partir de dicho código se podrá conocer el límite de velocidad.
Interpretar los códigos de los vehículos no es algo difícil, ellos se desglosan por distintas características que se explicaran a continuación.
Por su construcción
Es la información brindada por los dos primeros dígitos del código. Gracias a los mismos, se sabrá ante qué tipo de vehículo estamos, la Masa Máxima Autorizada (MMA) y si su código es de origen o gracias a una homologación, en el caso de haber atravesado un procedimiento de modificación.
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Por ejemplo:
- El 32** y el 33** corresponde a autocaravanas, según su MMA sea inferior, igual o superior a 3.500 kg.
- El 31** corresponde a vehículos mixtos adaptables.
- El 24** corresponde a furgón y el 10** con turismos; así mismo con otros modelos.
Por su utilización
Esto quiere decir, el uso que se le asigne al auto. Dicha información es brindada por los dos últimos dígitos del código y gracias a ellos se conoce el uso que tiene establecido.
Por ejemplo:
- Si no se especificó su uso, el código correspondiente será **00.
- Si es de vivienda, el código correspondiente será **48.
Según la normativa
Gracias a la información consultada por la normativa vigente, el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003, del 21 de noviembre, por el que se le dá aprobación a el Reglamento General de Circulación, dirigido a las velocidades máximas y a la tabla de clasificación de los vehículos donde su uso sea el de vivienda (o no tenga especificación por referirse a vehículos clasificados de forma directa como autocaravanas) en la página oficial de la ITV, tenemos que los límites permitidos son los siguientes:
Autocaravanas cuya MMA sea inferior o igual a 3.500 kg
Son autocaravanas todas aquellas que en su ficha técnica tengan dicho nombre estipulado, así sean furgonetas camper, y también los identificados como 3200 y 3248.
En autopistas el límite será de 120 km/h y en carreteras convencionales será de 90 km/h o, hasta 100 km/h.
Turismo vivienda o turismo con accesorios
Tienen esta clasificación todos aquellos que se identifican como 1048.
En autopistas el límite será de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h.
Autocaravanas cuya MMA sea superior a 3.500 kg
Tienen la clasificación todos aquellos catalogados como 3300 y 3348.
En autopistas el límite será de 90 km/h y en carreteras convencionales de 80 km/h.
Furgones homologados, furgón vivienda
Esta clasificación se refiere a lo furgones vivienda identificados como 2448 y 2048 (con un MMA inferior o igual a 3.500 kg) los 2548 y 2148 (Con un MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg) y, por últimos, los 2648 y 2248 (cuyo MMA sea superior a 12.000 kg).
En autopistas el límite será de 90 km/h y en carreteras convencionales de 80 km/h.
Vehículos derivados del turismo y vehículos mixtos adaptables
Tienen dicha clasificación los vehículos 3148 y 3048.
En autopistas el límite será de 100 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h.
Y hasta aquí el artículo de hoy. Para cualquier duda o aclaración acerca de la homologar frenos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de WhatsApp en el 633 47 97 93 o por correo en info@forohomologar.com. También puedes dejarnos tu consulta en los comentarios o en nuestras redes sociales.