¿Cuál es el límite de velocidad máxima para autocaravanas?

Es muy común que las personas se cuestionen cuál es el límite de velocidad en una furgoneta camper, debido a que la normativa ha ido cambiando y se ha modificado el Reglamento General de Circulación, por ello no todos los tienen claro. A continuación, te explicaremos el límite según las características de tu autocaravana o furgoneta camper.

Diferencias

Existen muchos modelos y tipos de autocaravanas, y todas poseen particularidades diferentes, más que todo en cuanto a lo técnico. Nos referimos a que, una furgoneta camper de 7 metros no es lo mismo que un mini camper, hay algunas características entre unos y otros que cambian.

Velocidad máxima para autocaravana o furgoneta camper

El límite de velocidad que un vehículo de este tipo puede circular, se determina por el código de 4 dígitos que corresponde a su propia clasificación; ésta última, se puede encontrar en la ficha técnica (herramienta con la información y características del vehículo), por ello, la misma debe tenerse a la mano, porque a partir de dicho código se podrá conocer el límite de velocidad.

Interpretar los códigos de los vehículos no es algo difícil, ellos se desglosan por distintas características que se explicaran a continuación.

Por su construcción

Es la información brindada por los dos primeros dígitos del código. Gracias a los mismos, se sabrá ante qué tipo de vehículo estamos, la Masa Máxima Autorizada (MMA) y si su código es de origen o gracias a una homologación, en el caso de haber atravesado un procedimiento de modificación.

Asesoramiento GRATUITO durante la reforma

Contacta con nosotros, te resolveremos todas tus dudas y te ayudaremos en todo

  • Asesoramiento GRATUITO durante la reforma
  • Precios competitivos
  • Sin problemas en la ITV

Por ejemplo:

  • El 32** y el 33** corresponde a autocaravanas, según su MMA sea inferior, igual o superior a 3.500 kg.
  • El 31** corresponde a vehículos mixtos adaptables.
  • El 24** corresponde a furgón y el 10** con turismos; así mismo con otros modelos.

Por su utilización

Esto quiere decir, el uso que se le asigne al auto. Dicha información es brindada por los dos últimos dígitos del código y gracias a ellos se conoce el uso que tiene establecido.

Por ejemplo:

  • Si no se especificó su uso, el código correspondiente será **00.
  • Si es de vivienda, el código correspondiente será **48.

Según la normativa

Gracias a la información consultada por la normativa vigente, el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003, del 21 de noviembre, por el que se le dá aprobación a el Reglamento General de Circulación, dirigido a las velocidades máximas y a la tabla de clasificación de los vehículos donde su uso sea el de vivienda (o no tenga especificación por referirse a vehículos clasificados de forma directa como autocaravanas) en la página oficial de la ITV, tenemos que los límites permitidos son los siguientes:

Autocaravanas cuya MMA sea inferior o igual a 3.500 kg

Son autocaravanas todas aquellas que en su ficha técnica tengan dicho nombre estipulado, así sean furgonetas camper, y también los identificados como 3200 y 3248.

En autopistas el límite será de 120 km/h y en carreteras convencionales será de 90 km/h o, hasta 100 km/h.

Turismo vivienda o turismo con accesorios

Tienen esta clasificación todos aquellos que se identifican como 1048.

En autopistas el límite será de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h.

Autocaravanas cuya MMA sea superior a 3.500 kg

Tienen la clasificación todos aquellos catalogados como 3300 y 3348.

En autopistas el límite será de 90 km/h y en carreteras convencionales de 80 km/h.

Furgones homologados, furgón vivienda

Esta clasificación se refiere a lo furgones vivienda identificados como 2448 y 2048 (con un MMA inferior o igual a 3.500 kg) los 2548 y 2148 (Con un MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg) y, por últimos, los 2648 y 2248 (cuyo MMA sea superior a 12.000 kg).

En autopistas el límite será de 90 km/h y en carreteras convencionales de 80 km/h.

Vehículos derivados del turismo y vehículos mixtos adaptables

Tienen dicha clasificación los vehículos 3148 y 3048.

En autopistas el límite será de 100 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h.

Y hasta aquí el artículo de hoy. Para cualquier duda o aclaración acerca de la homologar frenos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de WhatsApp en el 633 47 97 93 o por correo en info@forohomologar.com. También puedes dejarnos tu consulta en los comentarios o en nuestras redes sociales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir WhatsApp
¿En que podemos ayudarte?
¿Necesitas más información para homologar tu vehículo?